Las sociedades comanditarias

Este tipo de empresas, se caracterizan por tener dos tipos de socios diferentes, los socios colectivos, y los socios comanditarios.

La responsabilidad de Los socios colectivos es ilimitada, y responden de las deudas de la empresa, con su propio patrimonio particular.

La responsabilidad de Los socios comanditarios, es limitada, y solo responderán hasta la cantidad que hayan aportado a la empresa, no pudiendo los acreedores actuar contra el patrimonio particular de ellos.

Los socios comanditarios pueden incluir su nombre, en el nombre de la empresa, ni pueden llevar la administración de la empresa, y tienen el derecho de información restringido (sólo pueden conocer las cuentas de la empresa, durante unos periodos de tiempo determinados, a diferencia de los socios colectivos, que pueden examinar las cuentas de la empresa, en el momento que lo deseen).

El nombre de la empresa se forma con el nombre de Los socios colectivos, añadiendo las palabras “sociedad en comandita”, o bien con el de alguno o algunos de ellos, intercalando la expresión “y Compañía”, o bien “y Cía.”.

Las sociedades colectivas

Las sociedades colectivas, están formadas por dos o más personas, que se agrupan a fin de que con el patrimonio formado son sus aportaciones, se explote una actividad mercantil, de la que responderán con el propio patrimonio particular sus socios. Es decir, la responsabilidad de los socios de una sociedad colectiva, es ilimitada, con lo que si la empresa no puede hacer frente a las deudas, deben responder Los socios, con su patrimonio personal. Esta responsa-bilidad es subsidiaria, es decir, el acreedor debe intentar cobrar en 1er término de la empresa, y sólo si es insolvente, podrá actuar en 2º lugar, contra el patrimonio particular de los socios.

Las aportaciones de los socios, puede ser tanto en capital, como en trabajo. A estos últimos, se les conoce como “socios industriales”.

Las sociedades colectivas, deberán añadir a su nombre, (que se forma con los nombres de los socios, o con el de alguno de ellos), la coletilla “y Compañía”, o bien “y Cía.”.

Las cooperativas

Las cooperativas son sociedades mercantiles, que se proponen asegurar a sus miembros, y eventualmente a terceros, el mejor servicio o producto, al más bajo precio.

Existen los siguientes tipos de cooperativas:

- Cooperativas del campo.
- Cooperativas del mar.
- Cooperativas de artesanía.
- Cooperativas de crédito.
- Cooperativas de viviendas.
- Cooperativas de trabajo asociado.
- Cooperativas de consumo.
- Cooperativas de servicios.
- Cooperativas de enseñanza.
- Cooperativas de escolares.
- Cooperativas especiales.
- Cooperativas de comercio.
- Cooperativas de transportes.

Las sociedades cooperativas deberán añadir a su nombre, la coletilla “Sociedad Cooperativa”, o bien “S. Coop.”.

Sus órganos de gobierno son:

La Asamblea General, que es el órgano que forman los socios, y donde expresan su voluntad, mediante acuerdos.

El Consejo Rector, que es el órgano de Administración.

Las características básicas de las cooperativas son:

Existe libertad de adhesión, o de separación de los socios, de la empresa.

Existe igualdad absoluta de los socios, siendo Los derechos y obligaciones de ellos, idénticos.

El objetivo de la cooperativa es conseguir un beneficio social y económico, para sus socios.