Asignación de NIF, alta en el IAE, y en el IVA

Con la escritura registrada, acudiremos a Hacienda, para darnos de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), por ser sujetos pasivos de esos impuestos, con independencia de que tengamos que pagar o no el citado impuesto. No deberemos pagar el I.A.E. en ese momento, sino cuando Hacienda nos lo requiera posteriormente, siempre y cuando cumplamos los requisitos mínimos de facturación (en torno a 1 millón de euros anuales).

En el caso del I.V.A, deberemos ingresarlo por norma general, dentro de Los primeros 20 días siguientes a cada trimestre natural, es decir, antes del 20 de abril, antes del 20 de julio, antes del 20 de octubre, y antes del 20 de enero de cada año.

El trámite del alta en estos impuestos, sólo lleva consigo el que estemos registrados como empresa obligada al pago del tributo.

Hacienda nos asignará de igual forma, un Número de Identificación Fiscal (N.I.F.), también llamado Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), que hará las funciones de un D.N.I..

A partir de entonces, en Hacienda quedaremos registrados por el nombre de la empresa, por su domicilio, por el tipo de actividad que desarrolla, y por un número (el N.I.F.).