Inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil

Una vez está hecha la escritura de constitución de la nueva empresa que hemos creado, debemos acudir al Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliada la empresa, para su inscripción.

El Registro Mercantil, dejará constancia que la escritura, ha sido registrada. Se deberán pagar Los costes de la inscripción, que son relativamente bajos.

Como el Registro Mercantil es de dominio público, podremos curiosear, si lo deseamos, para conocer el funcionamiento de otras empresas de nuestro sector, y así saber como actúa nuestra competencia.

Hasta que apareció la nueva Ley de Sociedades Limitadas (Ley 2/1.995 de 23 de Marzo, que entró en vigor el 1 de Junio de este mismo año, las empresas se “saltaban a la torera” el trámite de inscribir sus cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, y Memoria del ejercicio económico), al que también están obligadas las empresas. La nueva Ley es mucho más dura y exigente en esta materia.

¿Por qué las empresas eran tan opacas a la hora de inscribir su información económica en el Registro Mercantil? Pues, para no dar pistas a la competencia, y para que no supieran cuales eran sus puntos fuertes ni débiles. Con lo que conseguían seguir teniendo su cuota de mercado, y su empresa en conjunto, fuera del alcance de Los competidores.