Otorgamiento de escritura pública

Cuando hayamos obtenido la certificación conforme no existe otra empresa con el mismo nombre, procederemos a escriturar la constitución de la nueva empresa. Este trámite obviamente, lo deberemos efectuar ante Notario.

Deberán constar en la escritura de constitución, y como regla general, Los siguientes requisitos:

  • Nombres de la personas que constituyen la empresa.

  • Los gastos aproximados que va suponer la constitución de la empresa.

  • Los Estatutos por Los que se va a regir el funcionamiento de la sociedad (estos Estatutos Los habremos de confeccionar antes de acudir al notario, y entregárselos, para que Los incorpore a la escritura de constitución).

  • Los nombres de las personas que se encargarán de la administración y representación de la sociedad.


En Los Estatutos que habremos de confeccionar, deberá constar:

  • La denominación de la sociedad.

  • El objeto social, es decir, la determinación de las actividades a las que se va a dedicar la empresa.

  • La duración de la empresa. Si se constituye para tiempo determinado, o por tiempo indefinido (que es lo más común).

  • La fecha en la que dará comienzo sus actividades.

  • El domicilio social.

  • El capital inicial, expresando la cantidad desembolsada, y la cantidad pendiente, así como el plazo en el que esta última se hará efectiva.

  • El número de acciones, su valor nominal, su clase y serie, si existiesen varias, y Los derechos que otorgan a sus poseedores.

  • El órgano de gobierno de la sociedad, determinando si se trata de Administradores, o de Consejo de Administración, así como el nombre de las personas de quien se trata.

  • El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos Los órganos de gobierno de la empresa: decisiones colectivas, individuales por mayoría, etc.

  • La fecha de cierre del ejercicio social. A falta de este requisito, se entenderá que el ejercicio económico se cierra el día 31 de diciembre de cada año.

  • Las restricciones, si las hubiera, a la transmisión (compra-venta) de las acciones de la empresa.

  • Si existen prestaciones accesorias para el órgano de gobierno de la empresa: de carácter gratuito, o retribuido.

  • Los derechos especiales que pudieran reservarse para Los fundadores de la empresa.