La compra del local de negocio

La decisión de a la hora de instalar la empresa, debe pasar por optar entre alquilar o comprar el local donde vamos a instalar el negocio.

La decisión en ambos casos debe ser económica, optando por aquella solución que nos minimice los costes. No obstante, la decisión de comprar el local de negocio, pasará también, por tener la capacidad financiera suficiente para poder hacer frente a esa tan impor-tante inversión.

Si hemos optado por la compra del local de negocio, deberemos seguir una serie de trámites:



Comprobar la en el Registro de la Propiedad, las cargas que pudiera tener el local:

Una vez escogido el local que va a servir para desarrollar nuestro negocio, deberemos estudiar si tiene algún tipo de “carga”, es decir, si está hipotecado, o si ya ha sido vendido a otro interesado.

El organismo donde debemos efectuar estos trámites, es el Registro de la Propiedad, donde podremos averiguar el estado del inmueble. Si hubiese sido hipotecado como garantía para la devolución de algún préstamo, en el Registro quedaría constancia de ello. Si ya estuviese vendido, así figurará en el Registro. Si su verdadero dueño es otro del que nos lo intenta vender, así figurará en el Registro.

Una vez hayamos comprobado la correcta situación del local (libre de cargas e hipotecas, verdadero dueño, etc...), procederemos a la compra-venta.



Escritura de compra-venta notarial:

Procederemos a acudir al Notario que hayamos escogido, junto con el dueño del local. Ante Notario, dejaremos constancia de que estamos interesados en la compra del local, siendo el vendedor quien dejará constancia de que desea vender.

El Notario redactará la escritura de compra-venta, haciéndonos llegar una copia de la misma.

Al Notario, le liquidaremos el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (lo paga quien compra el local), siendo él, quien se encargue de ingresarlo en Hacienda.

Asimismo, pagaremos los costes de elaborar la escritura (gastos notariales), en la parte que nos corresponda.



Registro de la escritura:

La escritura de compra-venta, NO deberemos inscribirla en el Registro de la Propiedad, pues será el Notario que nos la ha otorgado (o elaborado), quien se encargue de inscribirla en el Registro.

De esta forma, el local figurará a todos Los efectos, como que es de nuestra propiedad.

Correrá por nuestra cuenta el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (antigua Contribución Urbana).

Si deseamos realizar obras en el local que hemos comprado, deberemos liquidar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.).

Correrá por cuenta del vendedor del local, el impuesto a pagar por el beneficio que haya obtenido con la venta (en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, si es un particular o un empresario individual quien nos lo vende, o en el Impuesto sobre Sociedades, si el vendedor es una empresa).