Las sociedades anónimas

Las sociedades anónimas, han sido objeto de una nueva regulación, en aras de su adaptación, al mercado único europeo.

Esta nueva regulación, se establece en el Real Decreto Legislativo 1.564/1.989 de 22 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 1.990.

Para poder constituir una Sociedad Anónima, el número de miembros debe ser como mínimo de uno (modificación introducida en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/1.995 de 23 de marzo, que regula las Sociedades Limitadas. A pesar de ser una ley de S.L., se introducen modificaciones que afectan a las S.A.). No existe límite máximo en cuanto al número de socios.

En caso de existir un único socio, la sociedad anónima se denomina sociedad anónima unipersonal.

El Capital mínimo para constituirla, debe ser de 60.101,21 euros (10.000.000 de las antiguas ptas.), sin límite máximo. En el momento de la constitución, debe estar desembolsado como mínimo un 25%, es decir 15.025,30 euros (2.500.000 de las antiguas ptas.), pudiendo quedar el resto pendiente de desembolso.

Las participaciones en el capital social de la empresa, se denominan “acciones”. Una acción, es un título, que se caracteriza por representar una parte del capital, conferir derechos a su poseedor (derecho a votar en Junta General de Accionistas, derecho a percibir dividendos, etc.), y ser un título transmisible (se pueden comprar y vender).

La Junta General de Accionistas se reúne, normalmente una vez al año, para aprobar (o no) las cuentas del ejercicio anterior, nombrar nuevos Administradores (si así se decide), o nuevos miembros del Consejo de Administración (si así se decide), entre otras cuestiones.

El órgano de gobierno de una Sociedad Anónima, es decisión de la Junta General de Accionistas, quien decide si el órgano gestor de la compañía será el Consejo de Administración, o Los Administradores (no necesariamente debe ser un Administrador único).

Los miembros del Consejo de Administración, o Los Administradores, según se trate, no necesariamente deben ser accionistas (o dueños) de la empresa.

El Consejo de Administración tiene como máximo responsable, al Presidente, seguido del Consejero Delegado, y finalmente de Los Consejeros Vocales. También existe el Secretario del Consejo de Administración, que será quien levante Acta (en el Libro de Actas) de las decisiones acordadas en las reuniones del Consejo.

Ejemplos de sociedad anónima, son todas las empresas que cotizan el bolsa (sólo pueden cotizar las S.A.), es decir: Banco Bilbao Vizcaya S.A., Telefónica S.A., o Fasa Renault S.A.

Existen asimismo, un gran número de empresas bajo la forma de sociedades anónimas, que no cotizan en bolsa.