Las sociedades comanditarias

Este tipo de empresas, se caracterizan por tener dos tipos de socios diferentes, los socios colectivos, y los socios comanditarios.

La responsabilidad de Los socios colectivos es ilimitada, y responden de las deudas de la empresa, con su propio patrimonio particular.

La responsabilidad de Los socios comanditarios, es limitada, y solo responderán hasta la cantidad que hayan aportado a la empresa, no pudiendo los acreedores actuar contra el patrimonio particular de ellos.

Los socios comanditarios pueden incluir su nombre, en el nombre de la empresa, ni pueden llevar la administración de la empresa, y tienen el derecho de información restringido (sólo pueden conocer las cuentas de la empresa, durante unos periodos de tiempo determinados, a diferencia de los socios colectivos, que pueden examinar las cuentas de la empresa, en el momento que lo deseen).

El nombre de la empresa se forma con el nombre de Los socios colectivos, añadiendo las palabras “sociedad en comandita”, o bien con el de alguno o algunos de ellos, intercalando la expresión “y Compañía”, o bien “y Cía.”.