Trámites laborales

Comunicado de apertura del Centro de trabajo:

Se deberá solicitar la inclusión de la empresa en el Régimen de la Seguridad Social (ante la Tesorería General), donde se nos asignará el “código de cuenta de cotización”. Este acto administrativo, nos permitirá estar en regla frente a la Seguridad Social).

Los empresarios individuales serán inscritos en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, mientras que las empresas sociales (anónimas, limitadas, etc...) lo serán en el Régimen General de la Seguridad Social.


Alta de Los empleados en la Seguridad Social:

Para que la empresa inicie sus actividades, le será necesario contratar a un equipo de personas, más o menos preparadas, pues sin el, la empresa carece de sentido.

Para que estos empleados puedan empezar a trabajar, será necesario que se les dé de alta en la Seguridad Social, si es que ya habían trabajado con anterioridad en otra empresa. Si este va a ser su primer trabajo, se le deberá afiliar previamente. En el acto de afiliación a la Seguridad Social, a cada trabajador se le asigna un número de afiliación y su correspondiente Cartilla de la Seguridad Social. Este número de afiliación será de por vida, tanto si cambia de empresa como si no.


Alta en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

Es el acto en el que la empresa, opta o no por darse de alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), para que le sean cubiertos a sus trabajadores, Los accidentes de trabajo y las enfermedades de carácter profesional. Este acto se lleva a cabo en el mismo momento en el que la empresa se da de alta como centro de trabajo y se le asigna el código de cuenta de cotización.

Puede darse el caso en el que la empresa no quiera darse de alta en el I.N.S.S., con el fin de cubrir las contingencias derivadas de accidentes o enfermedad profesional. Si actúa de esta manera, estará obligada a darse de alta en una Mutua privada de Accidentes, con el fin de que sus empleados estén debidamente cubiertos ante tales contingencias.


Libro de Matrícula del Personal:

Es el Libro donde se inscriben Los trabajadores, y que lo deben firmar en el momento en el que son contratados por la empresa. En el consta, el nombre y apellidos de Los empleados, su firma, y la fecha de incorporación a la empresa.

Este Libro, normalmente obra en poder de Los Jefes de Personal o Directores de Recursos Humanos de la empresa.

Deben ponerlo a disposición de Los Inspectores de Trabajo, en caso de que estos lo soliciten.


Libro de Visitas:

Libro menos importante, pero que igualmente debe ponerse al alcance de la Inspección de Trabajo, en caso de que sea requerido.