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Consideraciones previas sobre el tipo de empresa a crear (IV)

Tamaño: diferencias existentes entre las distintas formas jurídicas

El tamaño, generalmente, va asociado a una forma u otra forma jurídica. Esto es, generalmente una sociedad anónima, tendrá una estructura mayor (no sólo en cuanto a tamaño de las naves industriales, sino también en cuanto a organización, medios y personal), que una empresa individual.

Antes, por ejemplo, a las sociedades limitadas, se las consideraba como “las pequeñas sociedades limitadas”, pues generalmente aquellas, tenían una estructura menor, con menores instalaciones, personal, y medios que la anónima.

Hoy en día, esta diferencia sigue existiendo como norma general en la práctica, aunque podemos encontrarnos, en contraposición, con empresas individuales, cuyo tamaño, organización, y estructura en general, es mucho mayor que la de una sociedad anónima.

Consideraciones previas sobre el tipo de empresa a crear (III)

La financiación: Los recursos económicos para crearla

La empresa, a en el momento de constituirse, debe considerar como elemento importante, la financiación tanto de sus activos fijos (maquinaria, edificios, terrenos, instalaciones, etc.), como el denominado capital circulante (existencias de mercaderías, de materias primas, sus pagos diarios, etc.)

La fuente de recursos idónea, dependerá tanto del tipo de empresa frente a la que nos encontremos, como de nuestra capacidad de análisis y negociación.

Deberemos estudiar el coste financiero que nos supondrá solicitar un préstamo bancario, el importe idóneo de ese préstamo bancario, e incluso si somos capaces de convencer al banco, para que nos lo conceda.

Podremos financiar la nueva empresa, con fondos propios de Los accionistas, tanto al 100%, como en un menor porcentaje.

Y por último -como formas más habituales-, podremos financiarnos con aplazamientos en el pago de la deuda original.

Por ejemplo, una tienda de ropa, o una gran empresa química, podrá optar entres estas opciones -las más habituales-, a la hora de constituirse:

  • Solicitar préstamos bancarios.

  • Con Los recursos de Los propios dueños (accionistas).

  • Solicitando aplazamientos en el pago a Los suministradores de maquinaria, a Los que nos han vendido Los terrenos, a Los que nos suministran género, etc.

Podemos incluso, hacer una combinación de estas tres fuentes básicas de financiación, que nos será útil tanto para consolidar la empresa, como para no endeudarla excesivamente. Pero la decisión en cualquier caso, deberá ser una decisión de carácter económico, y siempre deberemos escoger aquella opción, o combinación de opciones, que nos resulte menos costosa.

Finalmente mencionar, que tendrá mucho más poder de negociación frente a Los bancos y a Los proveedores, un grupo de accionistas que desea constituir una gran empresa, que una persona individual, que lo que desea es montar un pequeño negocio.

Consideraciones previas sobre el tipo de empresa a crear (III)

La financiación: Los recursos económicos para crearla

La empresa, a en el momento de constituirse, debe considerar como elemento importante, la financiación tanto de sus activos fijos (maquinaria, edificios, terrenos, instalaciones, etc.), como el denominado capital circulante (existencias de mercaderías, de materias primas, sus pagos diarios, etc.)

La fuente de recursos idónea, dependerá tanto del tipo de empresa frente a la que nos encontremos, como de nuestra capacidad de análisis y negociación.

Deberemos estudiar el coste financiero que nos supondrá solicitar un préstamo bancario, el importe idóneo de ese préstamo bancario, e incluso si somos capaces de convencer al banco, para que nos lo conceda.

Podremos financiar la nueva empresa, con fondos propios de Los accionistas, tanto al 100%, como en un menor porcentaje.

Y por último -como formas más habituales-, podremos financiarnos con aplazamientos en el pago de la deuda original.

Por ejemplo, una tienda de ropa, o una gran empresa química, podrá optar entres estas opciones -las más habituales-, a la hora de constituirse:

  • Solicitar préstamos bancarios.

  • Con Los recursos de Los propios dueños (accionistas).

  • Solicitando aplazamientos en el pago a Los suministradores de maquinaria, a Los que nos han vendido Los terrenos, a Los que nos suministran género, etc.


Podemos incluso, hacer una combinación de estas tres fuentes básicas de financiación, que nos será útil tanto para consolidar la empresa, como para no endeudarla excesivamente. Pero la decisión en cualquier caso, deberá ser una decisión de carácter económico, y siempre deberemos escoger aquella opción, o combinación de opciones, que nos resulte menos costosa.

Finalmente mencionar, que tendrá mucho más poder de negociación frente a Los bancos y a Los proveedores, un grupo de accionistas que desea constituir una gran empresa, que una persona individual, que lo que desea es montar un pequeño negocio.

Consideraciones previas sobre el tipo de empresa a crear (II)

Coste fiscal: Que coste fiscal se va considerar. Sociedad fiscal y empresario individual

A la hora de constituir una empresa, debemos tener en cuenta un gran número de variables, que intervendrán en el resultado final de la misma. Debemos estudiar, que fabricar, a que mercado va dirigido nuestro producto, el perfil de nuestros clientes, el emplazamiento de la empresa, etc. Pero también es importante, el coste fiscal que la nueva empresa nos va a suponer.

Por ello, podremos decidir básicamente, entre dos opciones:

  • Ser sociedad mercantil (empresa mercantil).

  • Ser empresario individual.

Normalmente, el coste fiscal de una sociedad mercantil, es constante. Esto es, el coste de tributar, por ejemplo en una sociedad anónima, será siempre del 35% de Los beneficios, tanto si estos son altos, como si son bajos.

En el caso de un empresario individual, si está sujeto a la modalidad de Estimación Directa, tributará proporcionalmente más, cuanto mayor sea su beneficio. Así por ejemplo, una tienda de ropa (que normalmente será, un empresario individual), puede tributar a un tipo superior al 35% si sus beneficios son altos, o inferior a un 35% si sus beneficios son bajos.

En el caso de un empresario individual, si está sujeto a la modalidad de Estimación Objetiva, será Hacienda, la que mediante unos módulos, signos e índices, nos informe de la cantidad a tributar.

El coste fiscal del beneficio obtenido, como hemos visto, será diferente, si nos encontramos frente a un empresario individual, o a una empresa mercantil.

Como regla general, por ejemplo, una tienda de ropa se establecerá como empresa individual, y no como sociedad limitada, pues su pequeña estructura, le aventajará respecto de la otra forma jurídica (aunque seguramente no a la hora de tributar), al tener que cumplir menos cantidad de requisitos de carácter mercantil, contable e incluso fiscal.

Consideraciones previas sobre el tipo de empresa a crear (I)

Responsabilidad en la empresa: De qué modo y manera se pretende repartir la responsabilidad en la empresa, igual que quien tiene el poder en la misma

  • Si a la responsabilidad de los actos del órgano de gobierno de la empresa nos referimos:


  • La responsabilidad de los Administradores o miembros del Consejo de Administración (órganos de gobierno de una empresa), son una de las características diferenciadoras, entre una empresa con una forma jurídica, y otra con forma jurídica diferente.

    La responsabilidad en el ejercicio de las funciones de Los Administradores o de Los miembros del Consejo de Administración de una Compañía, se debe interpretar como el punto a partir del cual, las consecuencias de tal ejercicio alcanzan o no a Los mismos.

    Por ejemplo, ¿la quiebra de una empresa, obliga a sus Administradores, con sus bienes privados, a reintegrar las deudas, o sólo se liquidarán las deudas, hasta el valor de Los bienes que posea la empresa? ...Pues, dependerá de la forma jurídica que tenga esta sociedad.


  • Si a la responsabilidad de los miembros del equipo directivo nos referimos:


  • La responsabilidad de los actos realizados en la empresa, recae no sólo en la persona que Los realiza, sino incluso, en sus superiores.

    Son los superiores, los que tienen más parcela de poder, mando, y autoridad dentro de la empresa, por lo que Los actos que realicen Los empleados que están bajo sus órdenes, también les alcanzan a ellos.

    Cosa discutible sería, el punto donde se paran esas responsabilidades. Si afecta o no a Los superiores, de esos mismos superiores.

    Por ejemplo, de Los actos llevados a cabo por un administrativo, no sólo responde ese mismo administrativo, sino también el Jefe de Administración, e incluso el Director de Administración. ¿Pero, de esos mismos actos puede llegar a responder la Dirección General? ...Dependerá de la mayor o menor gravedad de Los actos realizados por el administrativo.

Forma jurídica de la empresa

Se entiende por forma jurídica de una empresa, al tipo (forma) de empresa, que, en base a unas características diferenciadoras, la hace distinguible respecto de otra. Estas características que diferencian unas formas o tipos de empresa de otras, vienen reguladas por el Derecho (especialmente en el Derecho Mercantil -a través del Código de Comercio-, aunque también en el Código Civil), de ahí el adjetivo de jurídica.

Forma = tipo

Cada tipo de empresa lleva incorporadas unas características, que la distinguen de otro tipo diferente de empresas.

Jurídica = según las normas de Derecho

Son las leyes, y otras disposiciones de menor rango, las que se encargan de darnos a conocer esas características que diferencian un tipo de empresa de otras.

Así, por ejemplo, podemos hablar de empresas que tienen la forma jurídica de SOCIEDADES ANÓNIMAS, o empresas que la tienen de SOCIEDADES LIMITADAS, por poner solo dos ejemplos.

Siendo su forma jurídica diferente, nos damos cuenta, que no será lo mismo la una Sociedad Anónima, que una Sociedad Limitada.