Este tipo de empresas, se caracterizan por tener dos tipos de socios diferentes, los socios colectivos, y los socios comanditarios.
La responsabilidad de Los socios colectivos es ilimitada, y responden de las deudas de la empresa, con su propio patrimonio particular.
La responsabilidad de Los socios comanditarios, es limitada, y solo responderán hasta la cantidad que hayan aportado a la empresa, no pudiendo los acreedores actuar contra el patrimonio particular de ellos.
Los socios comanditarios pueden incluir su nombre, en el nombre de la empresa, ni pueden llevar la administración de la empresa, y tienen el derecho de información restringido (sólo pueden conocer las cuentas de la empresa, durante unos periodos de tiempo determinados, a diferencia de los socios colectivos, que pueden examinar las cuentas de la empresa, en el momento que lo deseen).
El nombre de la empresa se forma con el nombre de Los socios colectivos, añadiendo las palabras “sociedad en comandita”, o bien con el de alguno o algunos de ellos, intercalando la expresión “y Compañía”, o bien “y Cía.”.
Las sociedades comanditarias
lunes, 25 de enero de 2010 Publicado por Javier Marco en 0:01
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Las sociedades colectivas
Las sociedades colectivas, están formadas por dos o más personas, que se agrupan a fin de que con el patrimonio formado son sus aportaciones, se explote una actividad mercantil, de la que responderán con el propio patrimonio particular sus socios. Es decir, la responsabilidad de los socios de una sociedad colectiva, es ilimitada, con lo que si la empresa no puede hacer frente a las deudas, deben responder Los socios, con su patrimonio personal. Esta responsa-bilidad es subsidiaria, es decir, el acreedor debe intentar cobrar en 1er término de la empresa, y sólo si es insolvente, podrá actuar en 2º lugar, contra el patrimonio particular de los socios.
Las aportaciones de los socios, puede ser tanto en capital, como en trabajo. A estos últimos, se les conoce como “socios industriales”.
Las sociedades colectivas, deberán añadir a su nombre, (que se forma con los nombres de los socios, o con el de alguno de ellos), la coletilla “y Compañía”, o bien “y Cía.”.
viernes, 22 de enero de 2010 Publicado por Javier Marco en 0:01
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Las cooperativas
Las cooperativas son sociedades mercantiles, que se proponen asegurar a sus miembros, y eventualmente a terceros, el mejor servicio o producto, al más bajo precio.
Existen los siguientes tipos de cooperativas:
- Cooperativas del campo.
- Cooperativas del mar.
- Cooperativas de artesanía.
- Cooperativas de crédito.
- Cooperativas de viviendas.
- Cooperativas de trabajo asociado.
- Cooperativas de consumo.
- Cooperativas de servicios.
- Cooperativas de enseñanza.
- Cooperativas de escolares.
- Cooperativas especiales.
- Cooperativas de comercio.
- Cooperativas de transportes.
Las sociedades cooperativas deberán añadir a su nombre, la coletilla “Sociedad Cooperativa”, o bien “S. Coop.”.
Sus órganos de gobierno son:
La Asamblea General, que es el órgano que forman los socios, y donde expresan su voluntad, mediante acuerdos.
El Consejo Rector, que es el órgano de Administración.
Las características básicas de las cooperativas son:
Existe libertad de adhesión, o de separación de los socios, de la empresa.
Existe igualdad absoluta de los socios, siendo Los derechos y obligaciones de ellos, idénticos.
El objetivo de la cooperativa es conseguir un beneficio social y económico, para sus socios.
jueves, 21 de enero de 2010 Publicado por Javier Marco en 0:01
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Las sociedades anónimas laborales
Las sociedades anónimas laborales, son aquellas, en las que Los trabajadores participan en el capital social, junto con inversores capitalistas, pero conservando aquellos, el control y organizando un régimen mínimo de solidaridad en el seno del colectivo laboral, constituyéndose al margen de la forma tradicional de Cooperativa.
Requisitos básicos son, que los trabajadores sean propietarios como mínimo en un 50% del capital social de la empresa, no pudiendo ningún socio, poseer una participación superior al 25% del capital social.
Las acciones de las que sean titulares los trabajadores de la empresa, han de ser nominativas, es decir, debe constar en las acciones el nombre del titular (o dueño) de las mismas.
Las acciones no pueden transmitirse más que al resto de los trabajadores de la empresa. En caso que no quieran adquirirlas, se podrán vender a terceros, ajenos a la empresa.
Los trabajadores con mayor antigüedad en la empresa, son Los que forman la Junta de Gobierno de la sociedad.
Las sociedades anónimas laborales, gozan de condiciones fiscales más ventajosas que las S.A. o las S.L.
Las sociedades anónimas laborales, han nacido básicamente, por iniciativa de los trabajadores de las empresas que no marchaban bien, quienes ofrecieron a sus antiguos dueños, la compra de la empresa. A partir de entonces, se configuraron como sociedades anónimas laborales (S.A.L.). La primera S.A.L. española, por ejemplo, fue Transportes Urbanos de Valencia S.A.L.
miércoles, 20 de enero de 2010 Publicado por Javier Marco en 0:01
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Las sociedades limitadas
Han sido objeto de una reciente regulación, a través de la Ley 2/1.995 de 23 de marzo, que entró en vigor el 1 de junio de 1.995.
El número de socios que pueden constituir una Sociedad Limitada, es de uno. No existe límite máximo de socios.
En caso de existir un único socio, la sociedad limitada se denomina sociedad limitada unipersonal.
Su capital social debe ser como mínimo de 3.005,06 euros (500.000 de las antiguas ptas.), no existiendo límite máximo. Deberá estar desembolsado al 100% en el momento de la constitución de la empresa.
El capital social de una sociedad limitada, se divide en “participaciones sociales”, a diferencia de las acciones en las S.A.
La compra-venta (transmisión) de las participaciones sociales, está ciertamente restringida, con lo que no puede ser socio de la S.L. cualquiera que lo desee.
La Junta General de las S.L., decidirá sobre las mismas cuestiones que lo haga la Junta General de Accionistas en las S.A.
La Junta General decidirá si el gobierno de la empresa se deja en manos de un Administrador único, de varios Administradores, o de un Consejo de Administración.
martes, 19 de enero de 2010 Publicado por Javier Marco en 0:01
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Las sociedades anónimas
Las sociedades anónimas, han sido objeto de una nueva regulación, en aras de su adaptación, al mercado único europeo.
Esta nueva regulación, se establece en el Real Decreto Legislativo 1.564/1.989 de 22 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 1.990.
Para poder constituir una Sociedad Anónima, el número de miembros debe ser como mínimo de uno (modificación introducida en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/1.995 de 23 de marzo, que regula las Sociedades Limitadas. A pesar de ser una ley de S.L., se introducen modificaciones que afectan a las S.A.). No existe límite máximo en cuanto al número de socios.
En caso de existir un único socio, la sociedad anónima se denomina sociedad anónima unipersonal.
El Capital mínimo para constituirla, debe ser de 60.101,21 euros (10.000.000 de las antiguas ptas.), sin límite máximo. En el momento de la constitución, debe estar desembolsado como mínimo un 25%, es decir 15.025,30 euros (2.500.000 de las antiguas ptas.), pudiendo quedar el resto pendiente de desembolso.
Las participaciones en el capital social de la empresa, se denominan “acciones”. Una acción, es un título, que se caracteriza por representar una parte del capital, conferir derechos a su poseedor (derecho a votar en Junta General de Accionistas, derecho a percibir dividendos, etc.), y ser un título transmisible (se pueden comprar y vender).
La Junta General de Accionistas se reúne, normalmente una vez al año, para aprobar (o no) las cuentas del ejercicio anterior, nombrar nuevos Administradores (si así se decide), o nuevos miembros del Consejo de Administración (si así se decide), entre otras cuestiones.
El órgano de gobierno de una Sociedad Anónima, es decisión de la Junta General de Accionistas, quien decide si el órgano gestor de la compañía será el Consejo de Administración, o Los Administradores (no necesariamente debe ser un Administrador único).
Los miembros del Consejo de Administración, o Los Administradores, según se trate, no necesariamente deben ser accionistas (o dueños) de la empresa.
El Consejo de Administración tiene como máximo responsable, al Presidente, seguido del Consejero Delegado, y finalmente de Los Consejeros Vocales. También existe el Secretario del Consejo de Administración, que será quien levante Acta (en el Libro de Actas) de las decisiones acordadas en las reuniones del Consejo.
Ejemplos de sociedad anónima, son todas las empresas que cotizan el bolsa (sólo pueden cotizar las S.A.), es decir: Banco Bilbao Vizcaya S.A., Telefónica S.A., o Fasa Renault S.A.
Existen asimismo, un gran número de empresas bajo la forma de sociedades anónimas, que no cotizan en bolsa.
lunes, 18 de enero de 2010 Publicado por Javier Marco en 3:00
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Las sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles tienen, como hemos mencionado, un carácter comercial, productivo, siendo su objetivo principal, la obtención de beneficios.
Podemos clasificar las sociedades mercantiles más importantes, en:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades limitadas.
- Sociedades anónimas laborales.
- Cooperativas
- Sociedades colectivas
- Sociedades comanditarias
viernes, 15 de enero de 2010 Publicado por Javier Marco en 0:10
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Las sociedades civiles
El criterio que diferencia entre una sociedad civil y una sociedad mercantil, radica en la finalidad con la que se constituye. Así, una sociedad mercantil será la que desarrolle actividades mercantiles (comerciales, de producción, de servicios, etc.), y una sociedad civil, la que desarrolle actividades no mercantiles (de tipo cultural, humanitario, etc.).
Las sociedades civiles no tienen “status” jurídico de empresario, pero si gozan de personalidad jurídica.
jueves, 14 de enero de 2010 Publicado por Javier Marco en 1:00
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El empresario individual
El artículo 1º del Código de Comercio, distingue entre el empresario individual (persona física), y el empresario social (persona jurídica).
Se distingue de las empresas sociales, porque es el propio empresario individual, quien organiza sus medios de producción, quien lleva a cabo las actividades, y quien toma las decisiones de carácter empresarial.
Ejemplos de empresas (o lo que es lo mismo, empresario) individuales, pueden ser:
-Una ferretería: el dueño es quien compra, vende, y quien decide qué, y como vender.
-Un bar: el dueño es quien compra, vende, y quien decide qué, y como vender.
miércoles, 13 de enero de 2010 Publicado por Javier Marco en 0:51
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Tipos de formas jurídicas de una sociedad
Las formas jurídicas empresariales más importantes, se pueden clasificar de la siguiente forma:
- Empresario individual (o empresa individual).
- Sociedades civiles.
- Sociedades mercantiles:
- Sociedad Anónima.
- Sociedad Limitada.
- Sociedad Anónima Laboral.
- Cooperativas.
- Sociedad Colectiva.
- Sociedad Comanditaria.
martes, 12 de enero de 2010 Publicado por Javier Marco en 0:10
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El alquiler del local de negocio
Si hemos optado por alquilar el local, o lo que es lo mismo, arrendarlo, no deberemos hacer escritura pública, ni acudir al Registro de la Propiedad.
Nuestro único trámite será elaborar un contrato privado de arrendamiento, donde intervendremos nosotros (como arrendatarios), y el dueño del local (arrendador).
Correrá por cuenta del arrendador, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) que el local deba pagar, pudiendo aquel repercutírnoslo en el recibo del alquiler.
Si deseamos realizar obras en el local, deberemos comunicárselo al arrendador, quien pagará el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.), así como las obras, quien nos los repercutirá en el recibo del alquiler. También podemos hacer obras, previa comunicación al arrendador, haciéndonos cargo nosotros del importe de las mismas, así como del impuesto.
lunes, 11 de enero de 2010 Publicado por Javier Marco en 0:52
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La compra del local de negocio
La decisión de a la hora de instalar la empresa, debe pasar por optar entre alquilar o comprar el local donde vamos a instalar el negocio.
La decisión en ambos casos debe ser económica, optando por aquella solución que nos minimice los costes. No obstante, la decisión de comprar el local de negocio, pasará también, por tener la capacidad financiera suficiente para poder hacer frente a esa tan impor-tante inversión.
Si hemos optado por la compra del local de negocio, deberemos seguir una serie de trámites:
Comprobar la en el Registro de la Propiedad, las cargas que pudiera tener el local:
Una vez escogido el local que va a servir para desarrollar nuestro negocio, deberemos estudiar si tiene algún tipo de “carga”, es decir, si está hipotecado, o si ya ha sido vendido a otro interesado.
El organismo donde debemos efectuar estos trámites, es el Registro de la Propiedad, donde podremos averiguar el estado del inmueble. Si hubiese sido hipotecado como garantía para la devolución de algún préstamo, en el Registro quedaría constancia de ello. Si ya estuviese vendido, así figurará en el Registro. Si su verdadero dueño es otro del que nos lo intenta vender, así figurará en el Registro.
Una vez hayamos comprobado la correcta situación del local (libre de cargas e hipotecas, verdadero dueño, etc...), procederemos a la compra-venta.
Escritura de compra-venta notarial:
Procederemos a acudir al Notario que hayamos escogido, junto con el dueño del local. Ante Notario, dejaremos constancia de que estamos interesados en la compra del local, siendo el vendedor quien dejará constancia de que desea vender.
El Notario redactará la escritura de compra-venta, haciéndonos llegar una copia de la misma.
Al Notario, le liquidaremos el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (lo paga quien compra el local), siendo él, quien se encargue de ingresarlo en Hacienda.
Asimismo, pagaremos los costes de elaborar la escritura (gastos notariales), en la parte que nos corresponda.
Registro de la escritura:
La escritura de compra-venta, NO deberemos inscribirla en el Registro de la Propiedad, pues será el Notario que nos la ha otorgado (o elaborado), quien se encargue de inscribirla en el Registro.
De esta forma, el local figurará a todos Los efectos, como que es de nuestra propiedad.
Correrá por nuestra cuenta el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (antigua Contribución Urbana).
Si deseamos realizar obras en el local que hemos comprado, deberemos liquidar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.).
Correrá por cuenta del vendedor del local, el impuesto a pagar por el beneficio que haya obtenido con la venta (en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, si es un particular o un empresario individual quien nos lo vende, o en el Impuesto sobre Sociedades, si el vendedor es una empresa).
viernes, 8 de enero de 2010 Publicado por Javier Marco en 0:10
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Trámites laborales
Comunicado de apertura del Centro de trabajo:
Se deberá solicitar la inclusión de la empresa en el Régimen de la Seguridad Social (ante la Tesorería General), donde se nos asignará el “código de cuenta de cotización”. Este acto administrativo, nos permitirá estar en regla frente a la Seguridad Social).
Los empresarios individuales serán inscritos en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, mientras que las empresas sociales (anónimas, limitadas, etc...) lo serán en el Régimen General de la Seguridad Social.
Alta de Los empleados en la Seguridad Social:
Para que la empresa inicie sus actividades, le será necesario contratar a un equipo de personas, más o menos preparadas, pues sin el, la empresa carece de sentido.
Para que estos empleados puedan empezar a trabajar, será necesario que se les dé de alta en la Seguridad Social, si es que ya habían trabajado con anterioridad en otra empresa. Si este va a ser su primer trabajo, se le deberá afiliar previamente. En el acto de afiliación a la Seguridad Social, a cada trabajador se le asigna un número de afiliación y su correspondiente Cartilla de la Seguridad Social. Este número de afiliación será de por vida, tanto si cambia de empresa como si no.
Alta en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:
Es el acto en el que la empresa, opta o no por darse de alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), para que le sean cubiertos a sus trabajadores, Los accidentes de trabajo y las enfermedades de carácter profesional. Este acto se lleva a cabo en el mismo momento en el que la empresa se da de alta como centro de trabajo y se le asigna el código de cuenta de cotización.
Puede darse el caso en el que la empresa no quiera darse de alta en el I.N.S.S., con el fin de cubrir las contingencias derivadas de accidentes o enfermedad profesional. Si actúa de esta manera, estará obligada a darse de alta en una Mutua privada de Accidentes, con el fin de que sus empleados estén debidamente cubiertos ante tales contingencias.
Libro de Matrícula del Personal:
Es el Libro donde se inscriben Los trabajadores, y que lo deben firmar en el momento en el que son contratados por la empresa. En el consta, el nombre y apellidos de Los empleados, su firma, y la fecha de incorporación a la empresa.
Este Libro, normalmente obra en poder de Los Jefes de Personal o Directores de Recursos Humanos de la empresa.
Deben ponerlo a disposición de Los Inspectores de Trabajo, en caso de que estos lo soliciten.
Libro de Visitas:
Libro menos importante, pero que igualmente debe ponerse al alcance de la Inspección de Trabajo, en caso de que sea requerido.
jueves, 7 de enero de 2010 Publicado por Javier Marco en 0:01
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Trámites impositivos
Alta en el I.A.E.:
Darse de alta en el I.A.E., es un elemento necesario, para que la empresa pueda iniciar sus actividades, sin incurrir en ninguna irregularidad de carácter tributario.
Es el último paso (junto con el alta en el I.V.A. y la asignación del N.I.F. por parte de Hacienda), para poder poner en marcha el negocio.
El I.A.E., es lo que hace unos años se conocía como Licencia Fiscal, y a la que viene a sustituir. Deberán darse de alta en este impuesto quienes realicen actividades artísticas (p.ej., actores, cantantes, etc.), profesionales (abogados indepen-dientes, dentistas, etc...), o empresariales (una zapatería, un colmado, un estanco, una gran multinacional de automóviles, una pequeña empresa editorial, etc...).
Alta en el I.V.A.:
El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), es otro requisito necesario para poder comenzar a desarrollar nuestras actividades como empresa.
El I.V.A. es un impuesto que no recae directamente sobre la empresa, sino sobre el consumidor final de Los productos. Su funcionamiento es el siguiente: nosotros ingresaremos en Hacienda, la diferencia entre el I.V.A. que hemos cargado a nuestros clientes, y el que nos han cargado nuestros proveedores. Las liquidaciones -como norma general, son trimestrales, y el pago se deberá hacer antes del 20 de abril (por la diferencia entre el cargado a clientes y el que nos cargan Los proveedores, durante el 1er trimestre), antes del 20 de julio (por las mismas operaciones del 2º trimestre), antes del 20 de octubre (por las operaciones del 3er trimestre), y antes del 20 de enero (por las operaciones del 4º trimestre inmediatamente anterior).
martes, 5 de enero de 2010 Publicado por Javier Marco en 0:01
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Trámites contables
Tanto Los empresarios individuales como Los empresarios sociales (sociedades o empresas mercantiles), están obligadas a llevar su contabilidad de la manera más ordenada, pues sin una buena administración, difícilmente será eficaz su actividad.
La contabilidad de la empresa, es objeto de regulación por parte de las normas jurídicas (especialmente las Leyes), y debe velar por la exactitud de sus datos, en aras de Los intereses de quienes están relacionados con la empresa, ya sean acreedores, accionistas, o del propio personal.
Para que la información económica de todas las empresas españolas sea uniforme -y pueda ser analizada y comparada, ya sea por sectores, por zonas geográficas, o por cualquier otro parámetro- debe ofrecerse atendiendo a unos principios comunes, a la hora de confeccionarse.
El Plan General de Contabilidad (P.G.C.), regulado por el Real Decreto 1.643/1.990 de 20 de diciembre, de uso obligatorio tanto para empresas como para particulares, desde el 1 de enero de 1.991, es el medio, por el que se regula toda esa información económica, y se hace uniforme.
Así por ejemplo, una sociedad anónima de Valencia, deberá llevar su contabilidad de la misma forma que una sociedad limitada de Barcelona, y ambas, deberá adaptarse al Plan General de Contabilidad.
Los libros obligatorios en materia contable (también llamados “libros de comercio”), que debe llevar toda empresa (individual o social), son:
Libro de Inventarios y Cuentas Anuales:
Este libro incluye Los Balances de Situación, y Balances de Sumas y Saldos, y las Cuentas Anuales.
Los Balances de Situación, son documentos que incluyen dos apartados diferentes: el Activo y el Pasivo.
El Activo indica todo lo que la empresa posee, es decir, el valor de Los terrenos, las máquinas, Los edificios, el género que tiene en el almacén, el dinero que tiene en Los bancos, etc.
El Pasivo se divide en dos apartados: el Pasivo Exigible, y el Pasivo no Exigible. El Pasivo Exigible, informa de las deudas de la empresa: las deudas que tiene con Los que les han suministrado las máquinas, con Los que les han suministrado el género, etc.
Como el Activo debe ser siempre igual al Pasivo, el resto, hasta llegar a cuadrar ambos, constituye el Neto Patrimonial, que se incluye dentro del Pasivo no Exigible.
Por ejemplo, supongamos que una empresa se constituye con 100.000 euros, y que compra un edificio por valor de 1.000.000 de euros, quedando a pagar al constructor los 900.000 euros restantes. Su Balance de Situación sería al final del año, el siguiente:
ACTIVO
Edificios 1.000.000
TOTAL 1.000.000
PASIVO
Capital inicial 100.000
Acreedores 900.000
TOTAL 1.000.000
La cuenta de acreedores, reflejará la deuda por la parte restante del valor del edificio, que se deja a deber.
Obviamente, el Activo y el Pasivo, cuadran y su importe es el mismo, o sea 1.000.000 de euros.
El Balance de Situación, es obligado hacerlo al menos dos veces al año, que será cuando se inicie y cierre el ejercicio económico (como norma general al 1 de enero, y al 31 de diciembre). Obviamente, el balance inicial, será el mismo que el balance final del ejercicio inmediatamente anterior. Por ejemplo, el Balance inicial a 01.01.2010 será el mismo que el Balance final a 31.12.2009.
Los Balances de Sumas y Saldos (también llamados Balances de Comprobación) informan de la suma de operaciones realizadas a una fecha dada: volumen de compras, volumen de ventas, volumen de pagos al personal, importe de las inversiones, importes pagados durante el periodo a Los que nos han servido el género, etc. Nos informa de Los saldos (igual que el Balance de Situación), pero sin adoptar la estructura de Activo y Pasivo. Lo que tiene la empresa, adopta signo negativo, y lo que debe y lo que constituye el neto patrimonial, va con signo negativo.
Los Balances de Sumas y Saldos, deberán hacerse como mínimo, de forma trimestral, con lo que al finalizar el año, deberíamos haber confeccionado cuatro Balances de este tipo.
Las Cuentas Anuales, incluyen asimismo, el Balance de Situación al cierre del ejercicio, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias al cierre del ejercicio, y la memoria.
La Cuenta de Pérdidas y Ganancias, detalla todos las partidas de gastos e ingresos que ha tenido la empresa, según el modelo que a tal efecto establece el P.G.C..
La Memoria informa entre otras cosas, de todas aquellas partidas contables importantes, deban identificarse por separado, haciendo un análisis más detallado, de la forma en que Los saldos de esas partidas se han registrado.
Como novedad, el nuevo Plan General de Contabilidad, contempla dos nuevos documentos: El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, y el Estado de Flujos de Efectivo (este último modelo es básicamente para las que se pueden clasificar como "grandes empresas").
Resumen:
El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales incluye:
Balances de Situación:
- Balance al inicio del ejercicio.
- Balance al final del ejercicio.
Balances de Sumas y Saldos:
- Balance de Sumas y saldos del 1er trimestre.
- Balance de Sumas y Saldos del 2º trimestre.
- Balance de Sumas y Saldos del 3er trimestre.
- Balance de Sumas y Saldos del 4º trimestre.
Cuentas Anuales:
- Balance de situación al final del ejercicio (es el mismo que el mencionado en el apartado de Balances de Situación, con lo que no es necesario volverlo a confeccionar.)
- Cuenta de Pérdidas y Ganancias al final del ejercicio.
- Memoria del ejercicio.
- Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
- Estado de Flujos de Efectivo
Libro Diario:
El Libro diario, informa de todas las operaciones que ha realizado la empresa a lo largo del año, operación por operación (compra a compra, y venta a venta). En el Libro diario, cada operación se registra en lo que se denomina “asientos contables”, que deberán ser correlativos por fechas de operación, y numerados.
El Libro Mayor:
Si Los dos libros mencionados anteriormente si son obligatorios, el Libro Mayor no lo es, ni para Los empresarios individuales, ni para Los empresarios sociales.
De lo que no cabe duda es que se trata de un Libro Contable de gran utilidad, pues sin él sería casi imposible (o al menos, extremadamente laborioso), poder confeccionar Los Balances de Sumas y Saldos, que deben incorporarse al Libro de Inventarios y Balances.
El Libro Mayor recoge, partiendo de Los datos del Libro Diario, todos Los saldos de cada partida, cliente a cliente, proveedor a proveedor, etc...
Es importante mencionar, que existe otro libro, que pese a no ser un libro contable, sino mercantil, es de gran importancia. Se trata del Libro de Actas, donde se recogerán las decisiones adoptadas por la Junta General de Accionistas, así como las adoptadas por el Consejo de Administración de la compañía.
lunes, 4 de enero de 2010 Publicado por Javier Marco en 0:01
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Alta del centro de trabajo en la Seguridad Social
El acto de dar de alta a la empresa, en la Seguridad Social, es un acto administrativo, por el que la Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud del empresario, realiza su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, que será válida durante toda la vida de la empresa. La Tesorería General de la Seguridad Social, asignará un “código de cuenta de cotización”, que servirá de identificación numérica a la empresa, frente a la Seguridad Social (algo así como otro D.N.I.). Deberá la empresa asimismo, comunicar si se da de alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) para que le sean cubiertos Los accidentes y enfermedades profesionales a sus empleados, o si opta por una Mutua de Accidentes privada.
Llegados a este punto, nuestra empresa estará ya en condiciones, y habrá cumplido todos Los requisitos mercantiles y fiscales necesarios, como para que podamos comenzar con las actividades: contratar personal (a Los que deberá afiliar o dar de alta previamente, en la Seguridad Social), fabricar, comercializar, etc...
jueves, 31 de diciembre de 2009 Publicado por Javier Marco en 0:01
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Asignación de NIF, alta en el IAE, y en el IVA
Con la escritura registrada, acudiremos a Hacienda, para darnos de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), por ser sujetos pasivos de esos impuestos, con independencia de que tengamos que pagar o no el citado impuesto. No deberemos pagar el I.A.E. en ese momento, sino cuando Hacienda nos lo requiera posteriormente, siempre y cuando cumplamos los requisitos mínimos de facturación (en torno a 1 millón de euros anuales).
En el caso del I.V.A, deberemos ingresarlo por norma general, dentro de Los primeros 20 días siguientes a cada trimestre natural, es decir, antes del 20 de abril, antes del 20 de julio, antes del 20 de octubre, y antes del 20 de enero de cada año.
El trámite del alta en estos impuestos, sólo lleva consigo el que estemos registrados como empresa obligada al pago del tributo.
Hacienda nos asignará de igual forma, un Número de Identificación Fiscal (N.I.F.), también llamado Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), que hará las funciones de un D.N.I..
A partir de entonces, en Hacienda quedaremos registrados por el nombre de la empresa, por su domicilio, por el tipo de actividad que desarrolla, y por un número (el N.I.F.).
miércoles, 30 de diciembre de 2009 Publicado por Javier Marco en 0:01
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Inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil
Una vez está hecha la escritura de constitución de la nueva empresa que hemos creado, debemos acudir al Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliada la empresa, para su inscripción.
El Registro Mercantil, dejará constancia que la escritura, ha sido registrada. Se deberán pagar Los costes de la inscripción, que son relativamente bajos.
Como el Registro Mercantil es de dominio público, podremos curiosear, si lo deseamos, para conocer el funcionamiento de otras empresas de nuestro sector, y así saber como actúa nuestra competencia.
Hasta que apareció la nueva Ley de Sociedades Limitadas (Ley 2/1.995 de 23 de Marzo, que entró en vigor el 1 de Junio de este mismo año, las empresas se “saltaban a la torera” el trámite de inscribir sus cuentas anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, y Memoria del ejercicio económico), al que también están obligadas las empresas. La nueva Ley es mucho más dura y exigente en esta materia.
¿Por qué las empresas eran tan opacas a la hora de inscribir su información económica en el Registro Mercantil? Pues, para no dar pistas a la competencia, y para que no supieran cuales eran sus puntos fuertes ni débiles. Con lo que conseguían seguir teniendo su cuota de mercado, y su empresa en conjunto, fuera del alcance de Los competidores.
martes, 29 de diciembre de 2009 Publicado por Javier Marco en 1:08
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Liquidación del impuesto de operaciones societarias
El pago del “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”, se le efectúa directamente al Notario que nos ha otorgado la escritura pública de constitución. El se encargará de ingresarlo en Hacienda.
¿Por qué se le liquida directamente al Notario y no en Hacienda? Pues, porque en el supuesto de que una empresa no pagara el impuesto en Hacienda, ésta podría actuar, solicitando el pago al Notario (tiene responsabilidad en materia tributaria). De esta forma, al solicitar el Notario el pago del impuesto, ya tiene cubiertas las espaldas, y no tendrá responsabilidad de ningún tipo frente a Hacienda. El Notario obviamente, no dejará de ingresarlo a Hacienda, pues si así lo hiciere, será de nuevo Hacienda la que se dirija a el, previa demostración de que nosotros se lo habíamos pagado al Notario.
lunes, 28 de diciembre de 2009 Publicado por Javier Marco en 0:31
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Otorgamiento de escritura pública
Cuando hayamos obtenido la certificación conforme no existe otra empresa con el mismo nombre, procederemos a escriturar la constitución de la nueva empresa. Este trámite obviamente, lo deberemos efectuar ante Notario.
Deberán constar en la escritura de constitución, y como regla general, Los siguientes requisitos:
- Nombres de la personas que constituyen la empresa.
- Los gastos aproximados que va suponer la constitución de la empresa.
- Los Estatutos por Los que se va a regir el funcionamiento de la sociedad (estos Estatutos Los habremos de confeccionar antes de acudir al notario, y entregárselos, para que Los incorpore a la escritura de constitución).
- Los nombres de las personas que se encargarán de la administración y representación de la sociedad.
En Los Estatutos que habremos de confeccionar, deberá constar:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social, es decir, la determinación de las actividades a las que se va a dedicar la empresa.
- La duración de la empresa. Si se constituye para tiempo determinado, o por tiempo indefinido (que es lo más común).
- La fecha en la que dará comienzo sus actividades.
- El domicilio social.
- El capital inicial, expresando la cantidad desembolsada, y la cantidad pendiente, así como el plazo en el que esta última se hará efectiva.
- El número de acciones, su valor nominal, su clase y serie, si existiesen varias, y Los derechos que otorgan a sus poseedores.
- El órgano de gobierno de la sociedad, determinando si se trata de Administradores, o de Consejo de Administración, así como el nombre de las personas de quien se trata.
- El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos Los órganos de gobierno de la empresa: decisiones colectivas, individuales por mayoría, etc.
- La fecha de cierre del ejercicio social. A falta de este requisito, se entenderá que el ejercicio económico se cierra el día 31 de diciembre de cada año.
- Las restricciones, si las hubiera, a la transmisión (compra-venta) de las acciones de la empresa.
- Si existen prestaciones accesorias para el órgano de gobierno de la empresa: de carácter gratuito, o retribuido.
- Los derechos especiales que pudieran reservarse para Los fundadores de la empresa.
miércoles, 23 de diciembre de 2009 Publicado por Javier Marco en 0:04
Etiquetas: Crear una empresa Trámites legales
