Las sociedades anónimas laborales, son aquellas, en las que Los trabajadores participan en el capital social, junto con inversores capitalistas, pero conservando aquellos, el control y organizando un régimen mínimo de solidaridad en el seno del colectivo laboral, constituyéndose al margen de la forma tradicional de Cooperativa.
Requisitos básicos son, que los trabajadores sean propietarios como mínimo en un 50% del capital social de la empresa, no pudiendo ningún socio, poseer una participación superior al 25% del capital social.
Las acciones de las que sean titulares los trabajadores de la empresa, han de ser nominativas, es decir, debe constar en las acciones el nombre del titular (o dueño) de las mismas.
Las acciones no pueden transmitirse más que al resto de los trabajadores de la empresa. En caso que no quieran adquirirlas, se podrán vender a terceros, ajenos a la empresa.
Los trabajadores con mayor antigüedad en la empresa, son Los que forman la Junta de Gobierno de la sociedad.
Las sociedades anónimas laborales, gozan de condiciones fiscales más ventajosas que las S.A. o las S.L.
Las sociedades anónimas laborales, han nacido básicamente, por iniciativa de los trabajadores de las empresas que no marchaban bien, quienes ofrecieron a sus antiguos dueños, la compra de la empresa. A partir de entonces, se configuraron como sociedades anónimas laborales (S.A.L.). La primera S.A.L. española, por ejemplo, fue Transportes Urbanos de Valencia S.A.L.
Las sociedades anónimas laborales
miércoles, 20 de enero de 2010 Publicado por Javier Marco en 0:01
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Las sociedades limitadas
Han sido objeto de una reciente regulación, a través de la Ley 2/1.995 de 23 de marzo, que entró en vigor el 1 de junio de 1.995.
El número de socios que pueden constituir una Sociedad Limitada, es de uno. No existe límite máximo de socios.
En caso de existir un único socio, la sociedad limitada se denomina sociedad limitada unipersonal.
Su capital social debe ser como mínimo de 3.005,06 euros (500.000 de las antiguas ptas.), no existiendo límite máximo. Deberá estar desembolsado al 100% en el momento de la constitución de la empresa.
El capital social de una sociedad limitada, se divide en “participaciones sociales”, a diferencia de las acciones en las S.A.
La compra-venta (transmisión) de las participaciones sociales, está ciertamente restringida, con lo que no puede ser socio de la S.L. cualquiera que lo desee.
La Junta General de las S.L., decidirá sobre las mismas cuestiones que lo haga la Junta General de Accionistas en las S.A.
La Junta General decidirá si el gobierno de la empresa se deja en manos de un Administrador único, de varios Administradores, o de un Consejo de Administración.
martes, 19 de enero de 2010 Publicado por Javier Marco en 0:01
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Las sociedades anónimas
Las sociedades anónimas, han sido objeto de una nueva regulación, en aras de su adaptación, al mercado único europeo.
Esta nueva regulación, se establece en el Real Decreto Legislativo 1.564/1.989 de 22 de diciembre, que entró en vigor el 1 de enero de 1.990.
Para poder constituir una Sociedad Anónima, el número de miembros debe ser como mínimo de uno (modificación introducida en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/1.995 de 23 de marzo, que regula las Sociedades Limitadas. A pesar de ser una ley de S.L., se introducen modificaciones que afectan a las S.A.). No existe límite máximo en cuanto al número de socios.
En caso de existir un único socio, la sociedad anónima se denomina sociedad anónima unipersonal.
El Capital mínimo para constituirla, debe ser de 60.101,21 euros (10.000.000 de las antiguas ptas.), sin límite máximo. En el momento de la constitución, debe estar desembolsado como mínimo un 25%, es decir 15.025,30 euros (2.500.000 de las antiguas ptas.), pudiendo quedar el resto pendiente de desembolso.
Las participaciones en el capital social de la empresa, se denominan “acciones”. Una acción, es un título, que se caracteriza por representar una parte del capital, conferir derechos a su poseedor (derecho a votar en Junta General de Accionistas, derecho a percibir dividendos, etc.), y ser un título transmisible (se pueden comprar y vender).
La Junta General de Accionistas se reúne, normalmente una vez al año, para aprobar (o no) las cuentas del ejercicio anterior, nombrar nuevos Administradores (si así se decide), o nuevos miembros del Consejo de Administración (si así se decide), entre otras cuestiones.
El órgano de gobierno de una Sociedad Anónima, es decisión de la Junta General de Accionistas, quien decide si el órgano gestor de la compañía será el Consejo de Administración, o Los Administradores (no necesariamente debe ser un Administrador único).
Los miembros del Consejo de Administración, o Los Administradores, según se trate, no necesariamente deben ser accionistas (o dueños) de la empresa.
El Consejo de Administración tiene como máximo responsable, al Presidente, seguido del Consejero Delegado, y finalmente de Los Consejeros Vocales. También existe el Secretario del Consejo de Administración, que será quien levante Acta (en el Libro de Actas) de las decisiones acordadas en las reuniones del Consejo.
Ejemplos de sociedad anónima, son todas las empresas que cotizan el bolsa (sólo pueden cotizar las S.A.), es decir: Banco Bilbao Vizcaya S.A., Telefónica S.A., o Fasa Renault S.A.
Existen asimismo, un gran número de empresas bajo la forma de sociedades anónimas, que no cotizan en bolsa.
lunes, 18 de enero de 2010 Publicado por Javier Marco en 3:00
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