Trámites impositivos

Alta en el I.A.E.:

Darse de alta en el I.A.E., es un elemento necesario, para que la empresa pueda iniciar sus actividades, sin incurrir en ninguna irregularidad de carácter tributario.

Es el último paso (junto con el alta en el I.V.A. y la asignación del N.I.F. por parte de Hacienda), para poder poner en marcha el negocio.

El I.A.E., es lo que hace unos años se conocía como Licencia Fiscal, y a la que viene a sustituir. Deberán darse de alta en este impuesto quienes realicen actividades artísticas (p.ej., actores, cantantes, etc.), profesionales (abogados indepen-dientes, dentistas, etc...), o empresariales (una zapatería, un colmado, un estanco, una gran multinacional de automóviles, una pequeña empresa editorial, etc...).

Alta en el I.V.A.:

El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), es otro requisito necesario para poder comenzar a desarrollar nuestras actividades como empresa.

El I.V.A. es un impuesto que no recae directamente sobre la empresa, sino sobre el consumidor final de Los productos. Su funcionamiento es el siguiente: nosotros ingresaremos en Hacienda, la diferencia entre el I.V.A. que hemos cargado a nuestros clientes, y el que nos han cargado nuestros proveedores. Las liquidaciones -como norma general, son trimestrales, y el pago se deberá hacer antes del 20 de abril (por la diferencia entre el cargado a clientes y el que nos cargan Los proveedores, durante el 1er trimestre), antes del 20 de julio (por las mismas operaciones del 2º trimestre), antes del 20 de octubre (por las operaciones del 3er trimestre), y antes del 20 de enero (por las operaciones del 4º trimestre inmediatamente anterior).