Nombre de la empresa, o razón social

El nombre de la empresa, o también llamado nombre comercial, es el signo exterior diferenciador de cada empresa o empresario. El artículo 196 de la Propiedad Industrial considera como tales “Los nombres de las personas y las razones y denominaciones sociales, aunque estén constituidas por iniciales, que sean Los propios de Los individuos, Sociedades o Entidades de todas clases que se dediquen al ejercicio de una profesión o al del comercio o industria en cualquiera de sus manifestaciones”. El precepto se refiere tanto al empresario individual como al social (sociedad).

Cuando quien se inscriba sea un empresario individual, habrá de indicar el mismo nombre que tuviere en el Registro Civil. Si quien pretende la inscripción es un empresario social, habrá de indicar su razón social (o sea, el nombre comercial) si se trata de una sociedad colectiva o comanditaria, y la razón social o la denominación cuando se trate de una sociedad anónima o limitada.

El artículo 200 del Estatuto de la Propiedad Industrial, permite la inscripción del llamado “nombre comercial derivado”, como son por ejemplo: “Hijos de ...”, “Viuda de ...”, etc.

El nombre comercial es respetado a nivel nacional, por lo que no podrán existir dos empresas con el mismo nombre o que puedan confundirse con otros registrados previamente.

Se deberá solicitar en el Registro de la Propiedad Industrial, o en el Registro Mercantil, si se trata de empresa individual, o una empresa social respectivamente, un certificado donde conste que no existe otra empresa en España, que se denomine igual a la que pretendemos registrar. Esto es certificado negativo de nombre comercial.