El alquiler del local de negocio

Si hemos optado por alquilar el local, o lo que es lo mismo, arrendarlo, no deberemos hacer escritura pública, ni acudir al Registro de la Propiedad.

Nuestro único trámite será elaborar un contrato privado de arrendamiento, donde intervendremos nosotros (como arrendatarios), y el dueño del local (arrendador).

Correrá por cuenta del arrendador, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) que el local deba pagar, pudiendo aquel repercutírnoslo en el recibo del alquiler.

Si deseamos realizar obras en el local, deberemos comunicárselo al arrendador, quien pagará el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.), así como las obras, quien nos los repercutirá en el recibo del alquiler. También podemos hacer obras, previa comunicación al arrendador, haciéndonos cargo nosotros del importe de las mismas, así como del impuesto.