Las sociedades civiles

El criterio que diferencia entre una sociedad civil y una sociedad mercantil, radica en la finalidad con la que se constituye. Así, una sociedad mercantil será la que desarrolle actividades mercantiles (comerciales, de producción, de servicios, etc.), y una sociedad civil, la que desarrolle actividades no mercantiles (de tipo cultural, humanitario, etc.).

Las sociedades civiles no tienen “status” jurídico de empresario, pero si gozan de personalidad jurídica.