Las sociedades colectivas

Las sociedades colectivas, están formadas por dos o más personas, que se agrupan a fin de que con el patrimonio formado son sus aportaciones, se explote una actividad mercantil, de la que responderán con el propio patrimonio particular sus socios. Es decir, la responsabilidad de los socios de una sociedad colectiva, es ilimitada, con lo que si la empresa no puede hacer frente a las deudas, deben responder Los socios, con su patrimonio personal. Esta responsa-bilidad es subsidiaria, es decir, el acreedor debe intentar cobrar en 1er término de la empresa, y sólo si es insolvente, podrá actuar en 2º lugar, contra el patrimonio particular de los socios.

Las aportaciones de los socios, puede ser tanto en capital, como en trabajo. A estos últimos, se les conoce como “socios industriales”.

Las sociedades colectivas, deberán añadir a su nombre, (que se forma con los nombres de los socios, o con el de alguno de ellos), la coletilla “y Compañía”, o bien “y Cía.”.