Coste fiscal: Que coste fiscal se va considerar. Sociedad fiscal y empresario individual
A la hora de constituir una empresa, debemos tener en cuenta un gran número de variables, que intervendrán en el resultado final de la misma. Debemos estudiar, que fabricar, a que mercado va dirigido nuestro producto, el perfil de nuestros clientes, el emplazamiento de la empresa, etc. Pero también es importante, el coste fiscal que la nueva empresa nos va a suponer.
Por ello, podremos decidir básicamente, entre dos opciones:
- Ser sociedad mercantil (empresa mercantil).
- Ser empresario individual.
Normalmente, el coste fiscal de una sociedad mercantil, es constante. Esto es, el coste de tributar, por ejemplo en una sociedad anónima, será siempre del 35% de Los beneficios, tanto si estos son altos, como si son bajos.
En el caso de un empresario individual, si está sujeto a la modalidad de Estimación Directa, tributará proporcionalmente más, cuanto mayor sea su beneficio. Así por ejemplo, una tienda de ropa (que normalmente será, un empresario individual), puede tributar a un tipo superior al 35% si sus beneficios son altos, o inferior a un 35% si sus beneficios son bajos.
En el caso de un empresario individual, si está sujeto a la modalidad de Estimación Objetiva, será Hacienda, la que mediante unos módulos, signos e índices, nos informe de la cantidad a tributar.
El coste fiscal del beneficio obtenido, como hemos visto, será diferente, si nos encontramos frente a un empresario individual, o a una empresa mercantil.
Como regla general, por ejemplo, una tienda de ropa se establecerá como empresa individual, y no como sociedad limitada, pues su pequeña estructura, le aventajará respecto de la otra forma jurídica (aunque seguramente no a la hora de tributar), al tener que cumplir menos cantidad de requisitos de carácter mercantil, contable e incluso fiscal.