Liquidación del impuesto de operaciones societarias

El pago del “Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”, se le efectúa directamente al Notario que nos ha otorgado la escritura pública de constitución. El se encargará de ingresarlo en Hacienda.

¿Por qué se le liquida directamente al Notario y no en Hacienda? Pues, porque en el supuesto de que una empresa no pagara el impuesto en Hacienda, ésta podría actuar, solicitando el pago al Notario (tiene responsabilidad en materia tributaria). De esta forma, al solicitar el Notario el pago del impuesto, ya tiene cubiertas las espaldas, y no tendrá responsabilidad de ningún tipo frente a Hacienda. El Notario obviamente, no dejará de ingresarlo a Hacienda, pues si así lo hiciere, será de nuevo Hacienda la que se dirija a el, previa demostración de que nosotros se lo habíamos pagado al Notario.