Las sociedades limitadas

Han sido objeto de una reciente regulación, a través de la Ley 2/1.995 de 23 de marzo, que entró en vigor el 1 de junio de 1.995.

El número de socios que pueden constituir una Sociedad Limitada, es de uno. No existe límite máximo de socios.

En caso de existir un único socio, la sociedad limitada se denomina sociedad limitada unipersonal.

Su capital social debe ser como mínimo de 3.005,06 euros (500.000 de las antiguas ptas.), no existiendo límite máximo. Deberá estar desembolsado al 100% en el momento de la constitución de la empresa.

El capital social de una sociedad limitada, se divide en “participaciones sociales”, a diferencia de las acciones en las S.A.

La compra-venta (transmisión) de las participaciones sociales, está ciertamente restringida, con lo que no puede ser socio de la S.L. cualquiera que lo desee.

La Junta General de las S.L., decidirá sobre las mismas cuestiones que lo haga la Junta General de Accionistas en las S.A.

La Junta General decidirá si el gobierno de la empresa se deja en manos de un Administrador único, de varios Administradores, o de un Consejo de Administración.